Código de Familia Artículo 525 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 525. Plazo para la sustitución del curador
El curador tiene derecho a ser relevado de su cargo pasados cinco años de su designación. El curador no puede exigir remuneración, sin embargo, deben abonarse a éste todos los gastos hechos legalmente en favor del pupilo, cuando los haya anticipado de su propio caudal
Estado de Yucatán Artículo 525 Código de Familia
Mejores juristas
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios