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Código de Familia Artículo 525 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 525. Plazo para la sustitución del curador

El curador tiene derecho a ser relevado de su cargo pasados cinco años de su designación. El curador no puede exigir remuneración, sin embargo, deben abonarse a éste todos los gastos hechos legalmente en favor del pupilo, cuando los haya anticipado de su propio caudal



Estado de Yucatán Artículo 525 Código de Familia
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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