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Código de Familia Artículo 551 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 551. Regreso de la persona ausente

Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea declarada la presunción de muerte, recobra sus bienes. Sin embargo, quienes hubieran tenido la posesión provisional de éstos, harán suyos todos los frutos que hayan hecho producir a esos bienes y la mitad de los frutos naturales y civiles. Este mismo derecho se les debe reconocer a nuevos herederos que reclamen sus bienes.



Estado de Yucatán Artículo 551 Código de Familia
Artículo 1 ...549 550 551 552 553 ...921
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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