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Código de Familia Artículo 577 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 577. Transmisión de la herencia o legado

Si el autor de la sucesión y sus herederos o legatarios perecieren al mismo tiempo o el mismo día, sin que se pueda saber en qué orden fallecieron, se tiene a todos por muertos al mismo momento, y no ha lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado



Estado de Yucatán Artículo 577 Código de Familia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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