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Código de Familia Artículo 616 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 616. Acreditación de influencia contraria a la libertad del testador

Cuando se acredite la influencia contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el personal médico que le haya asistido durante su última enfermedad, si durante ésta hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que sean herederos legítimos.

También son incapaces para heredar por testamento por esta causal prevista en este artículo, el notario y los testigos que intervinieron en el testamento, así como sus cónyuges, concubinas, concubinarios, descendientes, ascendientes o hermanos.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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