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Código de Familia Artículo 691 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 691. Elección del heredero

Si el heredero tiene la elección, puede entregarle al legatario el bien o derecho que represente una menor cuantía o elegir cualquiera de las obligaciones estipuladas por el testador.

Si la elección corresponde al legatario puede exigir el bien o derecho que represente una mayor cuantía o exigir que la obligación que le corresponda sea la que crea conveniente de acuerdo a su situación.

En todos los casos en el que tenga derecho de hacer la elección no pueda hacerla, la debe hacer su representante legal o sus herederos legítimos.

La elección hecha legalmente es irrevocable.



Estado de Yucatán Artículo 691 Código de Familia
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