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Código de Familia Artículo 708 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 708. Legado de alimentos sin cantidad determinada

Si el testador no señala la cantidad de alimentos, el juez debe determinar el monto de los mismos, atendiendo al volumen de la herencia y a las necesidades del que deba recibirlos.

En caso señalado en el párrafo anterior, si el testador acostumbraba en vida proporcionar al legatario cierta cantidad de dinero por concepto de alimentos y éste lo acredita, se entiende legada la misma cantidad, a menos que resulte notablemente desproporcionada con la cuantía de la herencia.



Estado de Yucatán Artículo 708 Código de Familia
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