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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 176 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 176.

1.El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a)El Consejo General sorteará un mes del calendario y una letra del alfabeto que corresponderá al primer apellido del ciudadano, para que junto con los que sigan en su orden, sean tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

b)Los Consejos Distritales determinarán de acuerdo al padrón electoral, el número preliminar de casillas a instalarse en el Distrito Electoral;

c)Una vez que se reciban las listas nominales de electores, los Consejos Distritales sesionarán para determinar el número definitivo de casillas que se instalarán;

d)En los meses de enero, febrero y marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, los Consejos Distritales procederán a insacular de las listas nominales de electores a un 10% de ciudadanos por cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50; para ello, los Consejos podrán apoyarse en la información del Centro de Cómputo del Instituto Federal Electoral;

e)Los Consejos Distritales Electorales verificarán que los ciudadanos que resultaron sorteados cumplan con los requisitos que les exige el presente Código;

f)A los ciudadanos que satisfagan los requisitos se les impartirá un curso de capacitación;

g)Los Consejos Distritales Electorales harán una relación de aquellos ciudadanos que hubieren acreditado el curso de capacitación;

h)Los Consejos Distritales Electorales integrarán las mesas directivas con los ciudadanos seleccionados conforme al procedimiento descrito, y según su grado de escolaridad, con el criterio de que a mayor nivel de escolaridad corresponde mayor responsabilidad, determinarán los cargos que deberán desempeñar en las casillas;

i)Los Consejos Distritales Electorales sesionarán para aprobar la integración de las mesas directivas de casilla y ordenarán la publicación de las listas con sus miembros de todas las secciones electorales en cada distrito o municipio, a más tardar 30 días antes de la elección;

j)Los Consejos Distritales Electorales notificarán personalmente a los integrantes de la casilla su respectivo nombramiento, rindiendo la protesta de ley correspondiente; y

k)Los Consejos Distritales Electorales podrán designar directamente a los integrantes de las mesas directivas de casilla, cuando así lo apruebe la mayoría de sus miembros por exigirlo las condiciones o costumbres de los Municipios.

2.Tratándose de elecciones municipales extraordinarias, los Consejos Municipales Electorales podrán aplicar en lo conducente el procedimiento anterior, a fin de integrar las mesas directivas de casilla.



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