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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 198 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 198.

Los Consejos Distritales Electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los 5 días previos al anterior de la elección:

a)La lista nominal de electores de la sección;

b)La relación de los representantes de los partidos registrados en el Consejo Distrital Electoral para cada casilla; así como de los representantes generales en el distrito en que se ubique la casilla;

c)Boletas para cada elección en igual número al de los electores que figuren en la lista nominal, más las correspondientes a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la casilla;

d)Las urnas para recibir la votación, una para cada elección de que se trate;

e)Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto;

f)El líquido indeleble; y

g)La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.



Estado de Oaxaca Artículo 198 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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