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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 228 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 228.

1.Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, se formará un paquete electoral con la documentación siguiente:

a)Original del acta de la jornada electoral;

b)Original del acta final de escrutinio y cómputo;

c)Primera copia de la constancia de clausura de casilla y remisión del paquete electoral;

d)Original del recibo de entrega de copia legible de las actas de casilla a los representantes de los partidos políticos;

e)Las boletas que contengan los votos válidos y los votos nulos, así como las boletas sobrantes inutilizadas;

f)La lista nominal de los electores que correspondan a la elección, y en su caso, la adenda al listado nominal, y

g)Los escritos de protesta que se hubieren recibido.

2.De las actas levantadas en las casillas deberá entregarse una copia legible a los representantes de los partidos políticos acreditados, recabándose el acuse de recibo correspondiente.



Estado de Oaxaca Artículo 228 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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