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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 247 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 247.

El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a)Remitir al Tribunal, cuando se hubiera interpuesto el recurso de inconformidad, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo distrital de la elección cuyos resultados hayan sido impugnados;

b)Remitir al Consejo General del Instituto, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso de inconformidad, los expedientes de cómputos distritales de la elección de Gobernador del Estado con las actas originales de las casillas, el original del acta de cómputo distrital y cualquier otra documentación relativa a dicha

elección, para los efectos del artículo 256 de éste Código; así como copia certificada de la Constancia de Mayoría y Validez de la fórmula de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa que la hubiese obtenido, y un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones. De la documentación contenida en el expediente del cómputo distrital enviará copia certificada al Director General del Instituto, cuando se interponga el recurso de inconformidad se enviará copia del mismo a sendas instancias.



Estado de Oaxaca Artículo 247 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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