Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 363 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 363.
El Instituto Electoral, a través de sus órganos internos, expedirá la convocatoria, instrumentará el proceso de registro, y diseñará y entregará el material y la documentación necesaria, para llevar a cabo la jornada electiva, y la publicación de los resultados en cada colonia.
La etapa de preparación, para la realización de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, iniciará con la convocatoria respectiva, y concluirá con la jornada electiva.
El plazo para la organización y realización de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, será de 75 días, contados a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.
Para la realización e implementación de los procedimientos y mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, la iniciativa ciudadana, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato y la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a lo que establece la ley de participación ciudadana, el Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en la Ley de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión.
Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio originario, pueblo o unidad habitacional, de tal manera, que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.
Ciudad de México Artículo 363 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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