Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 365 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 365.
El Presupuesto participativo:
I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y a la recuperación de espacios públicos en los
ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas; y
II. Los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo estarán a lo mandatado en el presente Código y en las de la materia.
III. Respecto a la obligación de informar al Congreso de la Ciudad de México por parte de las alcaldías y relativas al presupuesto participativo, deberá realizarse de forma trimestral en el transcurso del año: el primer informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo informe, el 11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto informe, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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