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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 365 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 365.

El Presupuesto participativo:

I. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo y a la recuperación de espacios públicos en los

ámbitos específicos de la Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas; y

II. Los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo estarán a lo mandatado en el presente Código y en las de la materia.

III. Respecto a la obligación de informar al Congreso de la Ciudad de México por parte de las alcaldías y relativas al presupuesto participativo, deberá realizarse de forma trimestral en el transcurso del año: el primer informe, deberá presentarse a más tardar el 11 de abril; el segundo informe, el 11 de julio; el tercer informe, el 10 de octubre. En lo que corresponde al cuarto informe, este deberá presentarse el 10 de enero del año inmediato.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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