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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 367 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 367.

Para la realización e implementación de los mecanismos de participación ciudadana, tales como la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato y las consultas ciudadanas, así como los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana y las consultas ciudadanas sobre presupuesto participativo y sobre aquéllas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales de la Ciudad de México, se estará a lo mandatado en la Ley de Participación Ciudadana.

El Instituto Electoral desarrollará los trabajos de organización, desarrollo de la jornada y cómputo respectivo, declarando los efectos de dichos ejercicios, de conformidad con lo señalado en el presente Código y en las de la materia; asimismo, vigilará que la redacción de las preguntas sea clara y precisa, garantizando que su contenido no induzca ni confunda al ciudadano, en el momento de emitir su voto u opinión.

Para la recepción de la votación u opinión, se instalará un centro de votación, en el interior de cada colonia, barrio, pueblo o unidad habitacional, con el propósito de que la ciudadanía pueda emitir su voto u opinión, en lugares céntricos y de fácil acceso. Las bases para la regulación del sistema de votación electrónica en temas de participación ciudadana quedarán establecidas en la ley de la materia.

Los Partidos Políticos que integran el Consejo General fungirán como garantes de los procesos de participación ciudadana.



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