Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 119 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 119.
Las mesas directivas de casilla son los organismos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los municipios del Estado, que se integran, ubican y funcionan en términos de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los partidos políticos, candidatos independientes o coaliciones tendrán derecho a estar representados en las mesas directivas de casilla en los términos dispuestos en la normativa antes invocada
Estado de Morelos Artículo 119 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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