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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 117.

Los cargos de consejeros distritales, municipales electorales y secretarios, serán honoríficos, percibirán un apoyo económico que apruebe el Consejo Estatal, de conformidad al presupuesto de egresos autorizado.

El Consejo Estatal, determinará los montos que por concepto de apoyo económico recibirán los integrantes de los consejos distritales y municipales, siendo proporcional al número de casillas que integren el municipio o distrito de que se trate, tomando como base lo siguiente:

a) Los que cuya demarcación no llegue a cien casillas, el equivalente de hasta cincuenta unidades de medida y actualización;

b) Los que cuya demarcación cuente con más de cien y hasta doscientas casillas, un máximo de setenta y cinco unidades de medida y actualización, y

c) Los que cuya demarcación cuente con más de doscientas casillas, un máximo de cien unidades de medida y actualización. 



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