Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 128 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 128.
Quienes manifiesten su intención de participar como observadores, deberán cumplir previamente con los lineamientos que determine el Instituto Nacional y los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los tres años anteriores a la elección;
III. No ser ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los tres años anteriores a la elección, y
IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que, en su caso, imparta el Instituto Morelense o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.
En los contenidos de la capacitación que, en su caso, el Instituto Morelense imparta a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, deberá preverse la explicación relativa a la presencia de los observadores electorales, así como los derechos y obligaciones inherentes a su actuación.
Estado de Morelos Artículo 128 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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