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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 130 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 130.

Los observadores se abstendrán de:

I. Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones, e interferir en el desarrollo de las mismas;

II. Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno;

III. Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos, y

IV. Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno.



Estado de Morelos Artículo 130 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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