Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 132 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 132.
Los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local de los consejos correspondientes, pudiendo observar los siguientes actos:
I. Instalación de la casilla;
II. Desarrollo de la votación;
III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla;
IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla;
V. Clausura de la casilla;
VI. Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital o municipal, y
VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta.
Estado de Morelos Artículo 132 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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