Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 303 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 303.
El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:
a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador;
b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputado de mayoría relativa, y
c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planilla de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico.
En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.
Estado de Morelos Artículo 303 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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