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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 303 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 303.

El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:

a) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Gobernador;

b) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Diputado de mayoría relativa, y

c) Un 33.3% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planilla de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico.

En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos referidos en los incisos anteriores.



Estado de Morelos Artículo 303 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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