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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 45 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 45.

La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político o coalición que haya registrado al candidato o bien la calidad de candidato independiente.

La propaganda que en el transcurso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrán más límite que lo dispuesto en las normas aplicables, así como el respeto a la vida privada de los ciudadanos, candidatos, autoridades, las instituciones y los valores democráticos.



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