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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 54 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 54.

Durante las precampañas y campañas electorales locales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio:

I. El treinta por ciento del total en forma igualitaria, y

II. El setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

Tratándose de coaliciones, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:

a) A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en la legislación aplicable, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido.

Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos por la fracción II de este artículo.

El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de la coalición, y

b) Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por separado.

El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para los candidatos de coalición y para los de cada partido.

El Instituto Morelense remitirá los lineamientos relativos al acceso a radio y televisión por parte de las coaliciones y de los partidos que formen parte de las mismas, en concordancia con la reglamentación que emita el Consejo General del Instituto Nacional.



Estado de Morelos Artículo 54 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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