< Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 55 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 55.

Tratándose de precampañas y campañas en elecciones locales, la base para la distribución del setenta por ciento del tiempo asignado a los partidos políticos, a que se refiere la fracción II del artículo precedente, será el porcentaje de votación obtenida por cada uno de ellos en la elección para diputados locales inmediata anterior en el Estado.

Los partidos políticos locales de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del total a que se refiere la fracción I del artículo anterior, en forma igualitaria.

Los partidos políticos nacionales que no obtuvieron cuando menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior de diputados locales en el Estado, en el año electoral recibirán financiamiento público para gastos de campaña, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 22.



Estado de Morelos Artículo 55 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...403
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse