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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 57 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 57.

De los cuarenta y un minutos diarios que el Instituto Nacional destina a los partidos políticos en conjunto durante las campañas electorales federales, por conducto del Instituto Morelense, destinará para las campañas locales de los partidos políticos y los candidatos independientes quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la Entidad.

El tiempo a que se refiere el párrafo anterior será utilizado para la difusión de mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta del Instituto Morelense, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional.

Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el primer párrafo de este artículo, convertido a número de mensajes, el Instituto Morelense aplicará, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 167 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para los efectos de este Capítulo se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio, toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.



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