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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 88 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 88.

Las sesiones de las comisiones serán públicas y podrán participar con derecho a voz los representantes de los partidos políticos, excepto tratándose de las comisiones ejecutivas de fiscalización, asuntos jurídicos, quejas y la de seguimiento del servicio profesional electoral, en las que no podrán participar. Para el caso de la Comisión de Participación Ciudadana, por acuerdo de la misma, se podrán invitar a los actores políticos y sociales relacionados con la materia.

En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución según sea el caso.



Estado de Morelos Artículo 88 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...86 87 88 88 bis 88 ter ...403
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