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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 9 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 9.

Son obligaciones político-electorales de los ciudadanos:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores;

II. Mantener vigente su credencial para votar con fotografía y corroborar sus datos;

III. Votar en la casilla que le corresponda de conformidad a las disposiciones de este Código;

IV. Dar aviso al Registro Federal de Electores, del cambio de su domicilio o de cualquier otro dato que afecte el contenido de la credencial;

V. Verificar que su nombre aparezca en la lista nominal de electores;

VI. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos;

VII. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales y de participación ciudadana para las que sean convocados o designados, salvo las que se realicen profesionalmente, mismas que serán retribuidas de conformidad al presupuesto de egresos autorizado al Instituto Morelense, y

VIII. Integrar las mesas directivas de casilla o mesa receptora del voto para el caso de los mecanismos de participación ciudadana en los términos de ley.

Sólo podrán admitirse excusas dentro del término previsto en este ordenamiento y cuando estas se funden en causas justificadas, las que el interesado comprobará a satisfacción de la autoridad que haya hecho el requerimiento.

Será justificada la excusa del ciudadano, cuando haya sido designado representante de un partido político o candidato independiente, de una coalición o desempeñe cargo o función dentro de un organismo electoral o cuando sea candidato propietario o suplente a cargo de elección popular.



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