Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 9 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 9.
Son obligaciones político-electorales de los ciudadanos:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores;
II. Mantener vigente su credencial para votar con fotografía y corroborar sus datos;
III. Votar en la casilla que le corresponda de conformidad a las disposiciones de este Código;
IV. Dar aviso al Registro Federal de Electores, del cambio de su domicilio o de cualquier otro dato que afecte el contenido de la credencial;
V. Verificar que su nombre aparezca en la lista nominal de electores;
VI. Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos;
VII. Desempeñar gratuitamente las funciones electorales y de participación ciudadana para las que sean convocados o designados, salvo las que se realicen profesionalmente, mismas que serán retribuidas de conformidad al presupuesto de egresos autorizado al Instituto Morelense, y
VIII. Integrar las mesas directivas de casilla o mesa receptora del voto para el caso de los mecanismos de participación ciudadana en los términos de ley.
Sólo podrán admitirse excusas dentro del término previsto en este ordenamiento y cuando estas se funden en causas justificadas, las que el interesado comprobará a satisfacción de la autoridad que haya hecho el requerimiento.
Será justificada la excusa del ciudadano, cuando haya sido designado representante de un partido político o candidato independiente, de una coalición o desempeñe cargo o función dentro de un organismo electoral o cuando sea candidato propietario o suplente a cargo de elección popular.
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