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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 209 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 209.

En caso de que para un mismo cargo de elección popular sea solicitado el registro de diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario Ejecutivo del Instituto requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, cuáles candidatos o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se tendrá por presentada únicamente la última solicitud



Estado de Puebla Artículo 209 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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