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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 208 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 208.

La solicitud de registro de candidatos deberá señalar el partido político o coalición que los postula, además de los siguientes datos del candidato:

I.- Apellido paterno, materno y nombre completo;

II.- Lugar y fecha de nacimiento;

III.- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;

IV.- Ocupación;

V.- Clave de la credencial para votar; 

VI.- Cargo para el que se postula; y

VII.- Firmas autógrafas de los funcionarios de los partidos políticos que los postulen.

La solicitud de registro de candidatos propietarios y suplentes deberá acompañarse de los documentos siguientes:

a)Declaración de aceptación de la candidatura, que deberá ser firmada autógrafamente por el postulado;

b)Copia del acta de nacimiento;

c)Copia de la credencial para votar;

d)Constancia de residencia; y

e)Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos que exigen la Constitución Federal, la Constitución Local y el presente Código.

f)Tratándose de candidatos a diputados, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos que busquen reelegirse en sus cargos, además deberán acompañar una carta que especifique los periodos por los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución, en materia de reelección.

Para poder ser registrado como candidato a Gobernador, el Instituto deberá verificar que el candidato postulado cumpla con los requisitos, que para dicho cargo establece el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan, fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del propio partido político



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