Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 208 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 208.
La solicitud de registro de candidatos deberá señalar el partido político o coalición que los postula, además de los siguientes datos del candidato:
I.- Apellido paterno, materno y nombre completo;
II.- Lugar y fecha de nacimiento;
III.- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
IV.- Ocupación;
V.- Clave de la credencial para votar;
VI.- Cargo para el que se postula; y
VII.- Firmas autógrafas de los funcionarios de los partidos políticos que los postulen.
La solicitud de registro de candidatos propietarios y suplentes deberá acompañarse de los documentos siguientes:
a)Declaración de aceptación de la candidatura, que deberá ser firmada autógrafamente por el postulado;
b)Copia del acta de nacimiento;
c)Copia de la credencial para votar;
d)Constancia de residencia; y
e)Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos que exigen la Constitución Federal, la Constitución Local y el presente Código.
f)Tratándose de candidatos a diputados, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos que busquen reelegirse en sus cargos, además deberán acompañar una carta que especifique los periodos por los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución, en materia de reelección.
Para poder ser registrado como candidato a Gobernador, el Instituto deberá verificar que el candidato postulado cumpla con los requisitos, que para dicho cargo establece el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
El partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan, fueron seleccionados de conformidad con los estatutos del propio partido político
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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