Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 206 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 206.
Independientemente del tipo de elección de que se trate, el registro de candidatos a cargos de elección popular en la Entidad se llevará a cabo en la cuarta semana previa al inicio de las campañas electorales, ante los órganos competentes siguientes:
I.- Ante el Consejo General, para Gobernador del Estado;
II.- Ante los Consejos Distritales respectivos, o ante el Consejo General, para Diputados por el principio de mayoría relativa;
III.- Ante el Consejo Municipal o Distrital respectivo, o ante el Consejo General, para miembros de los Ayuntamientos; y
IV.- Ante el Consejo General, para Diputados por el principio de representación proporcional.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la solicitud de registro se presente de manera directa y supletoria, prevalecerá, en todo caso, el registro que acuerde el Consejo General.
Si un partido político no señala de manera completa el nombre y clave de la credencial para votar de cada candidato para el que solicita su registro durante el plazo referido en el primer párrafo de este artículo, perderá su derecho a participar en la elección que corresponda. Lo anterior sin menoscabo de poder realizar las sustituciones que considere en su oportunidad o, en su caso, presentar el Formato Único de Actualización y registro que emita la autoridad electoral respectiva, para acreditar el trámite correspondiente.
En todo caso, el Consejo General podrá ajustar los plazos de registro con la finalidad de salvaguardar el periodo constitucional de las respectivas campañas electorales
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