Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 206 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 206.
Independientemente del tipo de elección de que se trate, el registro de candidatos a cargos de elección popular en la Entidad se llevará a cabo en la cuarta semana previa al inicio de las campañas electorales, ante los órganos competentes siguientes:
I.- Ante el Consejo General, para Gobernador del Estado;
II.- Ante los Consejos Distritales respectivos, o ante el Consejo General, para Diputados por el principio de mayoría relativa;
III.- Ante el Consejo Municipal o Distrital respectivo, o ante el Consejo General, para miembros de los Ayuntamientos; y
IV.- Ante el Consejo General, para Diputados por el principio de representación proporcional.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la solicitud de registro se presente de manera directa y supletoria, prevalecerá, en todo caso, el registro que acuerde el Consejo General.
Si un partido político no señala de manera completa el nombre y clave de la credencial para votar de cada candidato para el que solicita su registro durante el plazo referido en el primer párrafo de este artículo, perderá su derecho a participar en la elección que corresponda. Lo anterior sin menoscabo de poder realizar las sustituciones que considere en su oportunidad o, en su caso, presentar el Formato Único de Actualización y registro que emita la autoridad electoral respectiva, para acreditar el trámite correspondiente.
En todo caso, el Consejo General podrá ajustar los plazos de registro con la finalidad de salvaguardar el periodo constitucional de las respectivas campañas electorales
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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