Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 206 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 206.
Independientemente del tipo de elección de que se trate, el registro de candidatos a cargos de elección popular en la Entidad se llevará a cabo en la cuarta semana previa al inicio de las campañas electorales, ante los órganos competentes siguientes:
I.- Ante el Consejo General, para Gobernador del Estado;
II.- Ante los Consejos Distritales respectivos, o ante el Consejo General, para Diputados por el principio de mayoría relativa;
III.- Ante el Consejo Municipal o Distrital respectivo, o ante el Consejo General, para miembros de los Ayuntamientos; y
IV.- Ante el Consejo General, para Diputados por el principio de representación proporcional.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la solicitud de registro se presente de manera directa y supletoria, prevalecerá, en todo caso, el registro que acuerde el Consejo General.
Si un partido político no señala de manera completa el nombre y clave de la credencial para votar de cada candidato para el que solicita su registro durante el plazo referido en el primer párrafo de este artículo, perderá su derecho a participar en la elección que corresponda. Lo anterior sin menoscabo de poder realizar las sustituciones que considere en su oportunidad o, en su caso, presentar el Formato Único de Actualización y registro que emita la autoridad electoral respectiva, para acreditar el trámite correspondiente.
En todo caso, el Consejo General podrá ajustar los plazos de registro con la finalidad de salvaguardar el periodo constitucional de las respectivas campañas electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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