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Código de Procedimientos Penales Artículo 393 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 393. Procedimiento

Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho ilícito es inimputable, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para acreditar tal circunstancia. Dicho peritaje deberá ser rendido en un plazo de hasta treinta días, pero en ningún caso podrá continuarse con el proceso cuando corresponda efectuarse el juicio. 

Si el supuesto previsto en el párrafo primero se actualiza durante el juicio, inmediatamente se suspenderá y se procederá a la realización del peritaje en un plazo no mayor de siete días.

Las partes tendrán derecho a presentar sus peritajes en el plazo señalado en el párrafo anterior.

De acreditarse el estado de inimputabilidad, se abrirá el procedimiento especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad. El procedimiento especial se seguirá conforme a las siguientes reglas:

I. Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso; en caso contrario, el Juez procederá a designarle uno provisional en los términos señalados en la legislación común, quien cumplirá con esa representación. Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria;

II. Las pruebas desahogadas sólo se valorarán en función de la existencia del hecho ilícito y la vinculación del inimputable con él, prescindiendo de todo juicio de reproche sobre su conducta;

III. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, excepción hecha de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, dándole la oportunidad para que se defienda por sí mismo;

IV. El debate se llevará a cabo ante el Tribunal competente, pero la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y

V. Si se acreditan el hecho típico y antijurídico y su vínculo con el inimputable, y se estima necesaria la aplicación de una medida de seguridad, se abrirá debate sobre cuál de ellas resulta procedente, así como su duración, la que en ningún caso podrá ser mayor a la que pudiera corresponder al sujeto en caso de haber sido llevado a juicio.

Las medidas de seguridad nunca tendrán carácter aflictivo, sino terapéutico.

El procedimiento especial nunca concurrirá con un procedimiento ordinario respecto del mismo individuo y no serán aplicables las reglas sobre el procedimiento abreviado.

En este caso, la reparación del daño se tramitará en la vía civil, conforme a las disposiciones del derecho común.

Serán aplicables a los inimputables todos los derechos que para el imputado prevé este Código en lo que resulte pertinente.



Estado de Baja California Artículo 393 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...391 392 393 394 394 bis ...433

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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