Código de Procedimientos Penales Artículo 393 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 393. Procedimiento
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho ilícito es inimputable, el Juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para acreditar tal circunstancia. Dicho peritaje deberá ser rendido en un plazo de hasta treinta días, pero en ningún caso podrá continuarse con el proceso cuando corresponda efectuarse el juicio.
Si el supuesto previsto en el párrafo primero se actualiza durante el juicio, inmediatamente se suspenderá y se procederá a la realización del peritaje en un plazo no mayor de siete días.
Las partes tendrán derecho a presentar sus peritajes en el plazo señalado en el párrafo anterior.
De acreditarse el estado de inimputabilidad, se abrirá el procedimiento especial, cuyo objeto exclusivo será decidir sobre la procedencia de la aplicación de medidas de seguridad. El procedimiento especial se seguirá conforme a las siguientes reglas:
I. Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso; en caso contrario, el Juez procederá a designarle uno provisional en los términos señalados en la legislación común, quien cumplirá con esa representación. Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria;
II. Las pruebas desahogadas sólo se valorarán en función de la existencia del hecho ilícito y la vinculación del inimputable con él, prescindiendo de todo juicio de reproche sobre su conducta;
III. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, excepción hecha de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, dándole la oportunidad para que se defienda por sí mismo;
IV. El debate se llevará a cabo ante el Tribunal competente, pero la sentencia versará sobre la absolución o sobre la aplicación de una medida de seguridad; y
V. Si se acreditan el hecho típico y antijurídico y su vínculo con el inimputable, y se estima necesaria la aplicación de una medida de seguridad, se abrirá debate sobre cuál de ellas resulta procedente, así como su duración, la que en ningún caso podrá ser mayor a la que pudiera corresponder al sujeto en caso de haber sido llevado a juicio.
Las medidas de seguridad nunca tendrán carácter aflictivo, sino terapéutico.
El procedimiento especial nunca concurrirá con un procedimiento ordinario respecto del mismo individuo y no serán aplicables las reglas sobre el procedimiento abreviado.
En este caso, la reparación del daño se tramitará en la vía civil, conforme a las disposiciones del derecho común.
Serán aplicables a los inimputables todos los derechos que para el imputado prevé este Código en lo que resulte pertinente.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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