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Código de Justicia para menores infractores Artículo 384 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 384.

Para el control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas para menores, los jueces de ejecución, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en este Código, en aras del interés superior del menor;

II. Controlar la ejecución de las medidas impuestas al menor y resolver sobre las los incidentes y recursos que se susciten durante la misma;

III. Vigilar en todo momento el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos de los menores sujeto a medidas, especialmente de los privados de la libertad, de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales aprobados por el Senado de la República, la Constitución Local, este Código y demás ordenamientos aplicables;

IV. Aprobar el plan individual de ejecución, que para su efecto presente la Unidad de Diagnostico.

V. Garantizar que durante la ejecución de la medida privativa de la libertad, los menores tengan acceso en todo momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; así como derecho a recibir formación educativa; a que se respete su libertad de culto; a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de su medida;

VI. Garantizar que los programas individualizados de ejecución de medidas se sujeten plenamente a los derechos de los menores, de modo que en ningún caso, en nombre del programa de ejecución o de su finalidad, se conculquen éstos o se limiten sus garantías;

VII. Garantizar que los menores privados de su libertad permanezcan en el Centro, y que en ningún momento sean trasladados a los Centros penitenciarios para adultos;

VIII. Evaluar, por lo menos cada tres meses, las medidas privativas de la libertad, pudiendo ordenar su conmutación por otra medida más benévola;

IX. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva del menor;

X. Revocar o sustituir las medidas impuestas si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta gravemente el desarrollo, la dignidad o la reintegración social del menor;

XI. Recibir y turnar a la Sala los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que emitan;

XII. Recibir y turnar a la Presidencia de este Tribunal los asuntos relacionados con impedimentos, excusas y recusaciones que afecten a las determinaciones tomadas por los propios Jueces de Menores;

XIII. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia.

XIV. Visitar los Centros, con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos y proponer las medidas correctivas que estime convenientes; y

XV. Los demás que este Código y demás ordenamientos prevengan.



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