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Código de Justicia para menores infractores Artículo 386 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 386.

Son atribuciones de la Unidad de Diagnóstico, las siguientes:

I. Apegarse en el ejercicio de sus funciones a los principios, derechos y demás lineamientos previstos en este Código, en aras del interés superior del menor;

II. Fungir como la autoridad encargada de la evaluación de riesgos del imputado, de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión del juicio a prueba, en los términos de este Código y del Código Nacional;

III. Conocer el desarrollo y el resultado de las medidas de orientación, de protección y de tratamiento, y emitir el dictamen técnico correspondiente para efectos de la evaluación prevista en este ordenamiento;

IV. Supervisar por lo menos cada tres meses o cuando el Juez de Ejecución así lo determine, los programas de medidas no privativas de la libertad; y

V. Elaborar el Plan Individual de Ejecución; y,

VI. Las demás que le confieran el presente Código.



Estado de Durango Artículo 386 Código de Justicia para menores infractores
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