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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 384 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 384.

A falta absoluta de la fórmula de Diputados a que se refiere el apartado A del artículo 16 de este Código, deberá ser cubierta por la fórmula que le siga con el mayor porcentaje de votos.

En tratándose de la declaratoria de inelegibilidad de candidatos propietarios a Diputados y Regidores de representación proporcional que se asignen conforme al principio de listas votadas, se llamará a los suplentes correspondientes. En el caso de que ambos, propietario y suplente, sean declarados inelegibles tomará el lugar del declarado no elegible el que le sigue en la lista correspondiente al mismo partido político o coalición, en su caso.



Estado de Puebla Artículo 384 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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