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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 383 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 383.

En tratándose de la declaratoria de inelegibilidad de alguno de los miembros de la planilla de candidatos a miembros de los Ayuntamientos que haya obtenido la constancia de mayoría en términos de la Constitución Local y de este Código, se llamará al suplente respectivo para que tome el lugar de aquél, una vez que haya sido declarado que no reúne los requisitos de elegibilidad.

Si del análisis que haga el órgano competente a los expedientes relativos, se declara que tanto el propietario y el suplente que hayan obtenido el mayor número de votos son inelegibles, se convocará a elecciones extraordinarias.



Estado de Puebla Artículo 383 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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