Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 383 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 383.
En tratándose de la declaratoria de inelegibilidad de alguno de los miembros de la planilla de candidatos a miembros de los Ayuntamientos que haya obtenido la constancia de mayoría en términos de la Constitución Local y de este Código, se llamará al suplente respectivo para que tome el lugar de aquél, una vez que haya sido declarado que no reúne los requisitos de elegibilidad.
Si del análisis que haga el órgano competente a los expedientes relativos, se declara que tanto el propietario y el suplente que hayan obtenido el mayor número de votos son inelegibles, se convocará a elecciones extraordinarias.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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