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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 381 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 381.

Cuando el candidato a Diputado que haya obtenido la constancia de mayoría, no reúna los requisitos de elegibilidad previstos por la Constitución Local y por este Código, se llamará al suplente para que tome el lugar de aquél, una vez que haya sido declarado que no reúne los requisitos de elegibilidad.

Para el caso en que se declare que tanto el candidato a Diputado propietario como el suplente que hayan obtenido el mayor número de votos son inelegibles, se convocará a elecciones extraordinarias.



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