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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 52 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 52.

El Instituto contará con una Unidad Técnica de Fiscalización a cargo de un Titular nombrado por la mayoría del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la fiscalización a este Instituto, La Unidad tendrá el ejercicio directo de las facultades y atribuciones previstas en las disposiciones aplicables. En este caso, la Unidad, contará con una estructura orgánica y de operación acorde al modelo, protocolos y lineamientos específicos que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral.

De manera ordinaria, la Unidad fiscalizará a las organizaciones de observadores en los procesos locales; así como a las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido político local, en los términos del Reglamento que para tal efecto emita el Consejo General.

La Unidad gozará de autonomía técnica y de gestión y estará adscrita al Consejo General.

El Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización deberá contar con experiencia previa de tres años en las materias de auditoria, contabilidad, finanzas u otras similares, además de no haber sido miembro de órgano directivo de partido político o agrupación política a cualquier nivel en los últimos cuatro años previos a su designación por el Consejo General. La Unidad para el ejercicio de sus funciones deberá contar con los recursos humanos especializados y confiables, de conformidad con las disposiciones aplicables



Estado de Puebla Artículo 52 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...50 51 52 52 bis 53 ...415
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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