Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 51 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 51.
Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la administración de los recursos con que cuenten, que obtengan por cualquier modalidad de financiamiento reconocido en el Código, así como de la presentación de los informes justificatorios de conformidad a las modalidades que establezca la normatividad aplicable para la fiscalización del financiamiento a los Partidos Políticos.
Dicho órgano se constituirá en los términos, características y modalidades que cada partido político determine según sus estatutos
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