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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 49 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 49.

Los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, bajo ninguna circunstancia, podrán aceptar aportaciones o donativos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona de: 

I.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y este Código;

II.- Las dependencias, entidades u organismos de la administración pública del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, centralizadas o paraestatales y en general todos aquellos organismos o instituciones que ejerzan fondos públicos;

III.- Las personas físicas o jurídicas extranjeras;

IV.- Los partidos políticos extranjeros;

V.- Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

VI.-Los ministros de culto de cualquier religión así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias;

VII.- Las personas morales; 

VIII.- Los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal; y

IX.- Las personas que vivan o trabajen en el extranjero



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