Imprimir

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 47 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 47.

Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público, de conformidad a las disposiciones siguientes:

I.- El monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se calculará y se fijará anualmente. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo al cálculo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa. La entrega de dicho financiamiento se realizará en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

El Consejo General fijará el monto de financiamiento público anual en el presupuesto que el Instituto envíe al Congreso para el siguiente ejercicio fiscal. La partida será destinada exclusivamente para este fin.

Los partidos políticos destinarán anualmente el tres por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

II.- Para las actividades tendientes a la obtención del voto, en el año en que se trate de elección para el cargo de Gobernador, así como para la renovación del Congreso del Estado y de los miembros de los Ayuntamientos, cada partido político recibirá financiamiento público por un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; para el año de la elección en que se renueve únicamente el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, cada partido político recibirá el treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año, en ambos casos otorgándose en forma adicional al resto de las prerrogativas;

El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo e informarlo en términos de la legislativa aplicable;

III.- En caso de que en las elecciones un partido político o coalición o candidato independiente no registre la plataforma electoral que sostendrán durante la campaña, no le será entregada ministración de financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto. Lo mismo ocurrirá con el candidato independiente no presente su plataforma electoral;

IV.- Los partidos políticos estatales que obtengan su registro, para participar en el proceso electoral respectivo, tendrán derecho al financiamiento público correspondiente al dos por ciento del monto total a repartir en el año del proceso electoral. De la misma forma se procederá con los partidos políticos nacionales que por primera vez participen en las elecciones estatales

Se deroga.

A los partidos políticos estatales que conserven su registro, se les otorgará financiamiento público como si se tratará de un partido político nacional.

Para poder disfrutar de financiamiento público, los partidos políticos nacionales deberán haber obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo, Legislativo o miembros de Ayuntamientos.

En todos los casos, el financiamiento público será depositado en la cuenta bancaria que para tal fin haya abierto el órgano interno encargado de la administración de los recursos de los partidos políticos, en términos del artículo 51 de este Código



Estado de Puebla Artículo 47 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...415

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse