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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 48 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 48.

El financiamiento privado se integra con las aportaciones de recursos económicos o en especie que no provienen del erario público y que los partidos políticos perciben de sus militantes, de simpatizantes o por sus propios medios, para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de sus actividades, y se sujetará a las modalidades y limitaciones siguientes:

I.- Financiamiento por sus militantes, el cual se conformará por las cuotas y aportaciones voluntarias y personales ordinarias y extraordinarias en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos, y las que los aspirantes a candidatos o candidatos a cargos de elección popular aporten para sus precampañas o campañas, respectivamente;

II.- Financiamiento procedente de simpatizantes, que se conformará por las cuotas y aportaciones o donativos que en dinero o en especie y por voluntad propia, hagan a los partidos políticos las personas físicas mexicanas con residencia en el país.

El financiamiento privado a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se sujetará a las reglas siguientes:

a)Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de militantes, por una cantidad superior al dos por ciento del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate, cuidando que el importe que por financiamiento público reciba cada partido político prevalezca sobre el financiamiento privado de que los institutos políticos se alleguen.

b)De las aportaciones en dinero los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se harán constar el nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes del aportante. Para el caso de que la aportación se realice con cheque o transferencia bancaria, la cuenta de origen deberá estar a nombre del aportante. Las aportaciones en especie se harán constar en un 

contrato celebrado conforme a las leyes aplicables. Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas.

c)Las aportaciones que en dinero realice cada simpatizante, tendrán un límite anual equivalente al 0.5 por ciento del tope de gasto para la elección de Gobernador inmediata anterior. 

d)Las aportaciones en dinero podrán realizarse en parcialidades y en cualquier tiempo, pero el monto total aportado durante un año por una persona física o moral no podrá rebasar, según corresponda, los límites establecidos en el inciso anterior, y serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, hasta en un monto del veinticinco por ciento.

e)Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación; y

f)Los contratos que celebren los partidos políticos deberán informarse al Instituto Nacional Electoral en los términos y plazos de la legislación aplicable. 

III.- Autofinanciamiento, que estará constituido por los ingresos que los partidos políticos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas de editoriales, de bienes y de propaganda utilitaria así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes. Para efectos de este Código, cada partido político reportará los ingresos obtenidos por estas actividades en los informes respectivos; y

IV.- Financiamiento por rendimientos financieros, que para obtenerlo, los partidos políticos podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos, adicionalmente a las provenientes de las modalidades del financiamiento señaladas en el presente artículo. El financiamiento por rendimientos financieros se sujetará a las reglas siguientes:

Las aportaciones que se realicen a través de esta modalidad, estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el inciso c) de la fracción II de este artículo y demás disposiciones aplicables a este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año.

Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

En todo lo no previsto en el presente Código en relación con el financiamiento privado, se aplicará lo regulado por la Ley General de Partidos Políticos



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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