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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 65 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 65.

Los votos se computarán a favor del candidato registrado mediante convenio de asociación electoral y la distribución del porcentaje de votación será conforme al registrado ante el Consejo General, en el mismo convenio



Estado de Puebla Artículo 65 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...63 64 65 65 bis 66 ...415
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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