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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 64 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 64.

Para los efectos de la integración de los organismos electorales, del financiamiento y de la responsabilidad en materia electoral, civil y penal, los partidos políticos que postulen candidatos mediante convenios de asociación electoral mantendrán su autonomía y serán responsables de sus actos.

Los partidos que suscriban convenios de asociación electoral conservarán cada uno su monto de financiamiento público, su tiempo que corresponda de acceso a radio y televisión, así como su representación en los órganos del Instituto y en las mesas directivas de casilla



Estado de Puebla Artículo 64 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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