< Código de Instituciones y Procesos Electorales

Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 71 Estado de Puebla


Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 71.

La organización de las elecciones es una función estatal encomendada a un organismo de carácter público local y permanente, autónomo e independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado. 

El ejercicio de esa función se rige por los principios rectores señalados en la Constitución Local y en este Código.

Los órganos responsables de esta función son:

I.- El Consejo General del Instituto;

II.- Los Consejos Distritales Electorales;

III.- Los Consejos Municipales Electorales; y

IV.- Las Mesas Directivas de Casilla



Estado de Puebla Artículo 71 Código de Instituciones y Procesos Electorales
Artículo 1 ...70 70 bis 71 72 73 ...415
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse