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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 147 Estado de Michoacán


Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 147.

En el caso de la medida de internamiento permanente, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes verificará que el Programa Individualizado de Ejecución especifique, además:

I. El Centro de Internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;

II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente o adulto joven para salir temporalmente del Centro;

III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente o adulto joven;

V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida; y,

VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes y adultos jóvenes.

Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, así como entre los adultos jóvenes, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.



Estado de Michoacán Artículo 147 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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