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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 149 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 149.

El régimen interior de los centros de internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:

I. El respeto a los derechos, garantías de las personas internadas;

II. Los deberes de los internos;

III. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;

IV. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

V. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

VI. Los lineamientos para la visita familiar;

VII. Las disposiciones para que los adolescentes o adultos jóvenes, puedan recibir visita íntima;

VIII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;

IX. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;

X. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros de internamiento para adultos jóvenes; y,

XI. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.



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