Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 149 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 149.
El régimen interior de los centros de internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:
I. El respeto a los derechos, garantías de las personas internadas;
II. Los deberes de los internos;
III. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;
IV. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;
V. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;
VI. Los lineamientos para la visita familiar;
VII. Las disposiciones para que los adolescentes o adultos jóvenes, puedan recibir visita íntima;
VIII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;
IX. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;
X. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros de internamiento para adultos jóvenes; y,
XI. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.
Estado de Michoacán Artículo 149 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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