Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 8 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 8.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: La persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;
II. Adulto joven: La persona cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;
III. Centro de Internamiento: Centro de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes;
IV. Código: Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán;
V. Defensor Público de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Estado, especializado en adolescentes;
VI. Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes: Juez especializado en justicia para adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la
legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VII. Juez de apelación para Adolescentes: Juez especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VIII. Ministerio Público para Adolescentes: Agente del Ministerio Público especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;
IX. iña o Niño: Toda persona menor de doce años de edad;
X. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;
XI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Sistema: Sistema de Justicia para Adolescentes;
XIII. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública;
XIV. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes; y,
XV. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.
Estado de Michoacán Artículo 8 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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