Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 8 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 8.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: La persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;
II. Adulto joven: La persona cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;
III. Centro de Internamiento: Centro de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes;
IV. Código: Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán;
V. Defensor Público de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Estado, especializado en adolescentes;
VI. Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes: Juez especializado en justicia para adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la
legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VII. Juez de apelación para Adolescentes: Juez especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VIII. Ministerio Público para Adolescentes: Agente del Ministerio Público especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;
IX. iña o Niño: Toda persona menor de doce años de edad;
X. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;
XI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Sistema: Sistema de Justicia para Adolescentes;
XIII. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública;
XIV. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes; y,
XV. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.
Estado de Michoacán Artículo 8 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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