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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 8 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 8.

Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: La persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

II. Adulto joven: La persona cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;

III. Centro de Internamiento: Centro de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes;

IV. Código: Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán;

V. Defensor Público de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Estado, especializado en adolescentes;

VI. Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes: Juez especializado en justicia para adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la

legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VII. Juez de apelación para Adolescentes: Juez especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VIII. Ministerio Público para Adolescentes: Agente del Ministerio Público especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;

IX. iña o Niño: Toda persona menor de doce años de edad;

X. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;

XI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública;

XII. Sistema: Sistema de Justicia para Adolescentes;

XIII. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública;

XIV. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes; y,

XV. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.



Estado de Michoacán Artículo 8 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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