Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 8 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 8.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Adolescente: La persona cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;
II. Adulto joven: La persona cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;
III. Centro de Internamiento: Centro de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes;
IV. Código: Código de Justicia Especializada para Adolescentes del Estado de Michoacán;
V. Defensor Público de Adolescentes: Defensor adscrito a la Defensoría Pública del Estado, especializado en adolescentes;
VI. Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes: Juez especializado en justicia para adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la
legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VII. Juez de apelación para Adolescentes: Juez especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;
VIII. Ministerio Público para Adolescentes: Agente del Ministerio Público especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;
IX. iña o Niño: Toda persona menor de doce años de edad;
X. Programa Individualizado de Ejecución: Programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;
XI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública;
XII. Sistema: Sistema de Justicia para Adolescentes;
XIII. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública;
XIV. Víctima: Persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes; y,
XV. Ofendido: Persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.
Estado de Michoacán Artículo 8 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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Código Penal Artículo 181 quater. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 57. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 180. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 36. Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 33.Publique la información de sí mismo
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