Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 10 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 10.
Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:
I. Los considerados en la Constitución, en la legislación que establezca derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia;
II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;
III. Al registro de su detención, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la autoridad correspondiente;
IV. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;
V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización de la conducta que se les atribuye;
VI. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;
VII. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;
VIII. Hacerse representar por un Defensor Público de Adolescentes o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;
IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:
a. Las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida;
b. La persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito;
c. Las consecuencias de la atribución de la conducta;
d. Los derechos y garantías que les asisten en todo momento;
e. El derecho de disponer de defensa jurídica gratuita; y,
f. Todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema de Justicia para Adolescentes;
X. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;
XI. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o
intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven;
XII. Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y,
XIII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo; de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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