Imprimir

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 10 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 10.

Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:

I. Los considerados en la Constitución, en la legislación que establezca derechos de niñas, niños y adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia;

II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;

III. Al registro de su detención, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la autoridad correspondiente;

IV. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;

V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización de la conducta que se les atribuye;

VI. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;

VII. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

VIII. Hacerse representar por un Defensor Público de Adolescentes o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;

IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:

a. Las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida;

b. La persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito;

c. Las consecuencias de la atribución de la conducta;

d. Los derechos y garantías que les asisten en todo momento;

e. El derecho de disponer de defensa jurídica gratuita; y,

f. Todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema de Justicia para Adolescentes;

X. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;

XI. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o

intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven;

XII. Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y,

XIII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo; de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.



Estado de Michoacán Artículo 10 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...8 9 10 11 12 ...180

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse