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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 11 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 11.

Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta Ley, tienen derecho a:

I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;

II. En cualquier caso que implique su internamiento, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo, totalmente separados de los adultos;

III. Conocer el propio interesado, sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, el objetivo de la medida impuesta, el contenido del Programa Individualizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente o adulto joven para cumplir con lo que se le exija en el mismo;

IV. No ser trasladados injustificadamente;

V. Cuando proceda el traslado, deberá hacerse a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia;

VI. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Individualizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones; el régimen interno del centro de internamiento en el que se encuentren y las medidas disciplinarias en éste, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;

VII. Recibir visitas de conformidad con el Reglamento aplicable;

VIII. Comunicarse por escrito y por teléfono con las personas de su elección, de conformidad con el Reglamento aplicable;

IX. Tener acceso a los medios de comunicación e información escritos, de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo, de conformidad con el Reglamento aplicable;

X. Salir del centro de internamiento para:

a. Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo.

b. Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte.

En ambos casos, las salidas serán bajo vigilancia especializada;

XI. Cursar el nivel educativo que le corresponda y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con la enseñanza e instrucción en otras áreas del conocimiento y, en su caso, recibir terapias o educación especial;

XII. Ser formado en un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de higiene personal y de convivencia armónica;

XIII. Las madres adolescentes o adultas jóvenes tendrán derecho a permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, en términos del Reglamento aplicable;

XIV. Realizar actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada;

XV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares. Este derecho será extensivo a las y los hijos menores de seis años de edad que permanezcan con sus madres adolescentes o adultas jóvenes en los términos de esta Ley;

XVI. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;

XVII. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;

XVIII. No recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías. El adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que lesione a otros adolescentes, así

mismo o que cause daños materiales; en todo caso el uso de la fuerza deberá ser proporcional y tendiente a minimizar dichas lesiones o daños;

XIX. No ser aislados salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado. En ningún caso el aislamiento implicará incomunicación.

XX. El adolescente o adulto joven aislado tiene derecho a que la Unidad Especializada resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria, quien dentro del término de veinticuatro horas, deberá informar al Juez de Audiencia para Adolescentes su determinación;

XXI. Recibir visita íntima, de conformidad con el Reglamento Interior del Centro de Internamiento; y,

XXII. os demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.



Estado de Michoacán Artículo 11 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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