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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 78 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 78.

Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa, la integración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.

Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley.

La decisión sobre la medida que debe ser impuesta tendrá relación directa con los daños causados, el grado de participación del adolescente en los hechos y los fines señalados en el primer párrafo de este artículo.



Estado de Michoacán Artículo 78 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...180

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